Micelio
Auto20 de febrero de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Departamento Del Valle Del Cauca·Demandado Franco Maria Estelia

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Presentada Por Una Entidad Pública Contra Una Persona Natural De Derecho Privado Para Ejecutar Una Condena Impuesta Por La Jurisdicción De Lo Contencioso Administrativo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa planteados de forma independiente y no como una ejecución subsiguiente
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 004 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cali y el Juzgado 019 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, suscitado por una demanda ejecutiva de menor cuantía presentada por el Departamento del Valle del Cauca, en contra de una ciudadana, para solicitar el reintegro de la obligación reconocida en una Resolución, entre otros conceptos, con origen en una condena impuesta a la demandada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la condena a ejecutar, si bien fue proferida por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se dirige contra una persona natural de derecho privado, así que no concurren los dos requisitos para que el conocimiento del asunto sea privativo de los jueces administrativos porque la persona a ejecutar no es una entidad pública.

Adicionalmente, la entidad demandante optó por no acudir a la solicitud de cumplimiento del fallo, pues no presentó la solicitud ante el juez de lo contencioso administrativo que emitió la condena.

En contraste, promovió un proceso ejecutivo independiente.

De allí que deba darse aplicación a la cláusula general de competencia de la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, contenida en el artículo 422 del CGP y se reitera la regla de decisión del Auto 1089/23.

La Corte remite el expediente al Juzgado 004 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cali para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 004 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cali y Juzgado 019 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 004 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cali es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva de mínima cuantía instaurada por el Departamento del Valle del Cauca en contra de María Estelia Franco.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6206 al Juzgado 004 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 019 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.